Disposiciones Generales para los Cursos de Grado de las Carreras de FADU

Las presentes disposiciones rigen para todas las carreras de la FADU. Las dimensiones operativas de la Licenciatura en Diseño de Paisaje y la Licenciatura en Diseño Integrado estarán supeditadas a las disposiciones de las sedes respectivas. En el caso particular de la Licenciatura en Diseño de Paisaje al ser una carrera compartida por dos Servicios de Referencia Académica, FAGRO y FADU, se mantiene el Reglamento de Funcionamiento del Plan de Estudio de la Licenciatura vigente, aprobado por el Consejo de Facultad de Agronomía el 23-3-2019, por el Consejo de FADU el 6-11-2019 y por el CDC el 18-2-2020.

A. GESTIÓN DE LOS CURSOS

  1. El calendario del año académico es propuesto cada año por la Comisión de Bedelía al Consejo para su aprobación. Una vez aprobado, no podrá ser modificado, salvo resolución expresa del Consejo o Decano/a actuante por delegación. Aclaración: Se entiende por año académico el comprendido entre la apertura de los cursos de dos años sucesivos. El mismo incluye los períodos de dictado de cursos en los cuales se encontrarán los parciales, así como los períodos de exámenes correspondientes.
  2. Todos los cursos dictados en la FADU deberán definirse para cada año, en un régimen y modalidad de las establecidas en las presentes disposiciones.
  3. Los cursos de grado dictados por las carreras de la FADU serán propuestos por la Comisión de Carrera respectiva y aprobados por el Consejo de la Facultad. Los cursos correspondientes a la Licenciatura de Diseño Industrial deberán ser considerados, previamente, por la Comisión Directiva de la EUCD.
  4. Para todas las unidades curriculares obligatorias de las diferentes carreras, la Facultad asegurará su dictado de acuerdo a las resoluciones del Consejo para cada carrera. Del mismo modo, se asegurará una oferta de unidades curriculares de carácter opcional de acuerdo a lo que exige cada plan de estudio.
  5. Para la realización de cursos (régimen controlado o semicontrolado) y exámenes será obligatoria la inscripción previa del estudiante de acuerdo a los cronogramas y condiciones establecidas.
  6. El programa a dictarse en cada unidad curricular deberá ser el aprobado por el Consejo y difundido públicamente.
  7. Las Comisiones de Carrera serán las responsables de controlar que los programas de los cursos cumplan con los objetivos generales de formación definidos en los planes de estudio respectivos.
  8. El equipo docente responsable de cada unidad curricular podrá proponer uno o más regímenes y modalidades de cursado, siempre ajustándose a los créditos totales definidos por el Plan o la Organización del mismo. Dichas modalidades deberán ser públicas antes del inicio de los cursos.
  9. En caso de modificación de la modalidad de los cursos, la Comisión de Carrera respectiva, a propuesta de las unidades académicas responsables de las unidades curriculares remitirá en el primer Consejo del mes de noviembre, para su resolución, el régimen y modalidad en que se impartirán los cursos del siguiente año.
  10. Toda unidad curricular deberá tener un responsable docente Gº3 o superior designado por la instancia académica correspondiente.
  11. Toda situación no definida en este documento se remitirá a estudio de la Comisión de Carrera respectiva.
  12. En los regímenes de cursado con obligación de inscripción el equipo docente no podrá realizar evaluaciones a estudiantes que no se encuentren en lista.

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES

B.1 DEL ESTUDIANTE

  1. Todos los estudiantes tendrán derecho a cursar las unidades curriculares a las que estén habilitados, en alguna de las modalidades y régimen en que se impartan, sujeto a las condiciones que el Consejo de la FADU establezca.
  2. Todo estudiante tiene el derecho de asistir como oyente al dictado de un curso de la carrera a la que se encuentra inscripto.
  3. El estudiante interesado en realizar cursos y/o exámenes durante el semestre académico o período correspondiente, deberá inscribirse de acuerdo a los cronogramas y condiciones establecidas por el Consejo de la Facultad. Una vez realizada la inscripción, el DAE realizará el control de inhabilitados según los requisitos previos establecidos para cada unidad curricular. Es responsabilidad del estudiante controlar su inscripción definitiva una vez que el Departamento de Administración de la Enseñanza (DAE) haya confirmado que cumple con las exigencias establecidas. El estudiante no podrá inscribirse a unidades curriculares que presenten superposición de horarios en actividades obligatorias.
  4. Con carácter general, no se aceptarán inscripciones a unidades curriculares fuera de plazo. Exclusivamente el Decano podrá autorizar inscripciones en forma tardía a aquellos estudiantes que por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas no hubieren registrado su inscripción en la forma y plazo establecidos.
  5. El estudiante inscrito en una unidad curricular deberá, según el caso, asistir a las instancias previstas así como realizar las actividades inherentes a los mecanismos de evaluación previstos.
  6. El estudiante podrá desistir por sola voluntad de la inscripción realizada durante el período establecido en el calendario, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Facultad.
  7. Los fallos de evaluación de los cursos o exámenes serán inapelables en cuanto a su contenido. Los estudiantes podrán presentar recursos por vicios de forma que serán considerados por el Consejo de la Facultad, estando a lo que este resuelva.
  8. En el desarrollo de toda actividad académica los estudiantes tienen el derecho y la obligación de un comportamiento adecuado, evitando todo tipo de exclusión, acoso o discriminación en el marco de lo establecido por el documento “Política de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación de la Udelar.”
  9. Los estudiantes que por causas justificadas se encuentren imposibilitados de rendir o entregar alguna de las instancias de evaluación obligatoria en el desarrollo de un curso en la fecha fijada, podrán solicitar dentro del plazo de hasta 10 días corridos a contar desde la fecha de realización de la prueba obligatoria una nueva instancia ante el Departamento de Administración de la Enseñanza. Se deberá presentar la certificación correspondiente de acuerdo a lo establecido por las normas.
  10. Se consideran justificaciones de inasistencia a una evaluación las siguientes situaciones:

– enfermedad, internación o intervención con certificación médica

– fallecimiento de un familiar directo hasta en segundo grado,

– internación de urgencia de un familiar directo hasta en segundo grado,

– nacimiento o adopción de un hijo,

– participación en un evento internacional fuera del país (deportivo o cultural) como parte de una delegación nacional,

– participación en un evento académico internacional fuera del país como parte de una delegación de la FADU,

– participación en eventos académicos como parte de una delegación de la FADU fuera de la sede del dictado de los cursos coincidiendo con el día de la evaluación,

– participación en eventos académicos como parte de una delegación de la FADU en el departamento de la sede de dictado de cursos coincidiendo en día y hora con la evaluación.

Siempre y cuando la justificación del estudiante se encuentre comprendida dentro de los casos listados anteriormente el equipo docente de la unidad curricular será encargado de recibir la certificación correspondiente y de reprogramar la evaluación. Cualquier otra eventualidad quedará sujeta a la evaluación de la situación particular por parte del decano.

  1. Durante el desarrollo de un curso, los estudiantes inscritos en el mismo no podrán rendir examen del mismo.
  2. Es un derecho del estudiante, luego de conocido el fallo final de su examen o parcial, el tener acceso a sus pruebas corregidas y constituye una obligación de los docentes responsables de la evaluación brindar los comentarios pertinentes en cuanto a las correcciones efectuadas. A tales efectos, el día de la realización de la prueba se establecerá una fecha, debiendo ser la misma debidamente publicada.

B.2 DE LOS DOCENTES

  1. En el desarrollo de toda actividad académica los docentes tienen el derecho y la obligación de un comportamiento adecuado, evitando todo tipo de exclusión, acoso o discriminación en el marco de lo establecido por el documento “Política de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación de la Udelar.”
  2. Los equipos docentes deberán cumplir con el calendario de cursos previsto, en particular con los plazos de entrega de fallos parciales, resultados de examen, y otras actividades establecidas en este documento.
  3. Los equipos docentes deberán implementar una instancia de devolución de los resultados de parciales y exámenes.

C. FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

  1. Se considerarán faltas pasibles de sanción los comportamientos inadecuados o actitudes que no correspondan en un ámbito académico. Estas situaciones -dependiendo de la gravedad de la falta y respetando el derecho de defensa- podrán ser sancionadas en atención a su gravedad con la amonestación o retiro de la actividad específica a cargo del equipo docente. Si la situación lo amerita el docente podrá elevarlo a las autoridades de la Facultad.
  2. Frente a situaciones de plagio o fraude, la Facultad se regirá por lo planteado en los siguientes artículos del Reglamento que atiende los casos relativos a acciones de plagio u otros actos fraudulentos – FHUCE, aprobado por resolución 28 del CDC el 11 de diciembre de 2018. Allí se mencionan, en el artículo 1, “De las conductas reprochables:

I) Plagio: A los efectos de este Reglamento, se consideran comprendidas en la categoría plagio las prácticas realizadas por cualquier miembro del corpus universitario (estudiantes de grado y posgrado, docentes) que impliquen la inclusión en un trabajo académico de cualquier texto, argumento o información procedente de una fuente existente con anterioridad, independientemente del soporte en que se encuentre dicho texto, argumento o información y sin señalar su origen precedente.

A dichos efectos, estas acciones requieren que el autor se apropie parcial o totalmente de la producción existente.

En tal sentido, dichas acciones pueden materializarse cuando:

a) se transcribe textualmente, sin entrecomillar, un fragmento ya existente en otra obra;

b) se parafrasea un texto, argumento o información ya existente sin asignar procedencia alguna;

c) se copia y presenta como propio un trabajo ajeno, constituyendo un agravante de esta conducta el hecho de que se apropie del trabajo de un estudiante o de un docente jerárquicamente subordinado;

d) se presenta, parcial o totalmente, un trabajo propio sin señalar su origen precedente;

e) se publique un trabajo que hubiese sido elaborado colectivamente por dos o más autores, omitiendo mencionar a alguno o a algunos de quienes hubieren participado.

II) Fraude: A los efectos de este Reglamento, se considera fraude toda conducta materializada en la presentación por cualquiera de las personas referidas en el artículo 1º, numeral I) de un trabajo académico elaborado por una persona como perteneciente a otra, sea por encargo o compra. La inconducta referida comprenderá a todos los partícipes de la maniobra, más allá de que la presentación referida sea efectuada por uno solo de ellos.”

Asimismo en el artículo 3, se define el procedimiento y sanciones donde se establece que:

En caso de demostrarse fehacientemente la existencia de plagio o fraude, el Consejo de Facultad procederá a sancionar a los autores. Si el autor del plagio o fraude fuere estudiante de grado o postgrado, corresponde suspender su calidad de estudiante durante un período no menor a dos meses ni mayor a doce meses. La sanción mencionada será registrada en la ficha estudiantil correspondiente. El Consejo de Facultad atenderá a las circunstancias atenuantes o agravantes en cada caso y, asimismo, a los principios de razonabilidad, graduación y proporcionalidad que correspondan.

Si el autor del plagio o fraude fuere docente, se procederá a iniciar un sumario al imputado de acuerdo a las normas vigentes, salvo que de las actuaciones cumplidas en el procedimiento mencionado y respetadas las garantías del debido proceso administrativo emergiera en forma evidente y probada la inconducta imputada, en cuya hipótesis se aplicará la sanción que corresponda. En los casos en que el plagio o fraude se cometa por un docente, se considerará falta grave. Se considerará la reincidencia como agravante.”

D. RÉGIMEN DE CURSADO

  1. Según la propuesta didáctica, las formas de asistencia y aprobación, todas las unidades curriculares, salvo aquellas que expresamente el Consejo regule de otra forma se organizarán de acuerdo a alguno de los siguientes regímenes:

Régimen controlado

Régimen semi-controlado

Régimen libre

  1. Todas las unidades curriculares de grado de las carreras de FADU, salvo las definidas expresamente, podrán ser aprobadas mediante examen sin que sea requisito su cursado previo.
  2. Al margen del régimen de cursado todas los cursos de la Facultad son de asistencia abierta.
  3. Las unidades curriculares deberán habilitar a todos los estudiantes el acceso al material bibliográfico o de referencia, el acceso a EVA del curso, la asistencia a las clases en carácter de oyente en cualquier modalidad así como una instancia de consulta previa al período de exámenes.

D.1 RÉGIMEN CONTROLADO

  1. Definición: se denomina “curso en régimen controlado” a aquel en que se desarrolla enseñanza activa como ámbito de exploración, reflexión y creación, promoviendo la elaboración colectiva y favoreciendo la construcción de un espíritu crítico. Se establecen obligaciones de asistencia, cuenta con mecanismos de contralor continuado del aprovechamiento que realiza el estudiante del mismo y con la posibilidad de ser aprobado durante el cursado.
  2. Equipo docente: los cursos controlados implican la existencia de una relación docente-estudiante que permita el adecuado seguimiento del proceso de cada estudiante.
  3. Asistencia: el régimen controlado será de asistencia obligatoria, debiendo asistir a un mínimo del 80 % (faltas justificadas o injustificadas) del total de clases efectivamente dictadas, salvo en aquellos cursos que previa aprobación por el Consejo o Comisión Directiva de la EUCD, y por sus características requieran otro porcentaje. Si el número de inasistencias obtenido al aplicar este porcentaje es fraccionario, se redondeará hasta el entero inmediato superior.
  4. Evaluación: en el régimen controlado se efectuará un seguimiento continuo del aprovechamiento del curso por parte del estudiante, que garantice al equipo docente apreciar la adecuada asimilación y comprensión global. La evaluación se basa en la elaboración de un mínimo de 2 (dos) y hasta un máximo de 4 (cuatro) pruebas parciales o entregas de proyecto de carácter obligatorio para los alumnos inscritos en el mismo. Estas pruebas y entregas deberán estar previstas y comunicadas a los estudiantes, en concordancia con el calendario académico. Podrán existir otras actividades de seguimiento y desarrollo del aprendizaje del estudiante de carácter continuo.
  5. Ninguna de las instancias parciales de evaluación que se propongan (pruebas escritas u orales, informes, ejercicios, entregas de trabajos o proyectos, defensas, etc.) podrá ser de carácter eliminatorio, debiendo garantizarse el cursado y evaluación integral de los estudiantes inscritos. Las características de las instancias de evaluación serán las mencionadas en el programa del curso aprobado por el Consejo y/o la Comisión Directiva de EUCD cuando corresponda. Dichas pruebas podrán referirse a cualquier contenido incluido en el programa vigente de la unidad curricular, de acuerdo al momento de realizadas, salvo expresa referencia que difunda el equipo docente.
  6. Cuando el estudiante no alcance el nivel suficiente para aprobar el curso, el profesor podrá disponer la realización de una prueba o instancia complementaria.
  7. Durante la realización de las instancias parciales, los estudiantes no podrán consultarse entre sí, salvo autorización expresa del equipo docente. Tampoco se podrá consultar material ni hacer uso de programas de inteligencia artificial, salvo aquello expresamente autorizado por el equipo docente. En caso de hacerlo el equipo docente podrá anular dicha prueba. Las pruebas no podrán tener – en cada una de sus etapas – una duración mayor de 4 hs.
  8. Cuando los estudiantes no se presenten a la primera evaluación parcial, y no hayan justificado su inasistencia de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este documento, se considerará como reprobación.
  9. Calificación: la calificación final de un curso en régimen controlado será resultado de la evaluación general del proceso y el resultado del o los productos o instancias parciales realizadas por el estudiante.
  10. Durante el desarrollo del curso, los alumnos inscritos no podrán rendir examen del mismo.

D.2 RÉGIMEN SEMI-CONTROLADO

  1. Definición: se denomina curso en régimen semi-controlado a aquel en que se desarrolla enseñanza activa, como ámbito de exploración, reflexión y creación, promoviendo la elaboración colectiva y favoreciendo la construcción de un espíritu crítico, que cuenta con mecanismos de contralor del aprovechamiento que realizan los estudiante del mismo y con la posibilidad de ser aprobado durante el cursado no exigiendo control de asistencia. En el marco de la propuesta didáctica del curso el equipo docente podrá establecer actividades o instancias de asistencia con carácter obligatorio. La forma de evaluación será mediante dos o más instancias de evaluación a propuesta del equipo docente.
  2. Evaluación: en el curso semicontrolado se efectuará un seguimiento continuo del aprovechamiento del mismo por parte del estudiante, que garantice al equipo docente su adecuada asimilación y comprensión global.
  3. Ninguna de las instancias parciales de evaluación que se propongan (pruebas escritas u orales, informes, ejercicios, entregas de trabajos o proyectos, defensas, etc.) podrá ser de carácter eliminatorio. Deberá en todos los casos garantizarse el cursado y evaluación integral de los estudiantes inscritos. Las características de las instancias de evaluación serán incluidas en el programa del curso que será aprobado por el Consejo y/o la Comisión Directiva de la EUCD cuando corresponda. Dichas pruebas podrán referirse a cualquier contenido incluido en el programa vigente de la unidad curricular, de acuerdo al momento de realizadas, salvo expresa referencia que difunda el equipo docente.
  4. Cuando el estudiante no alcance el nivel suficiente para aprobar el curso, el equipo docente podrá disponer la realización de una prueba complementaria.
  5. Durante la realización de las instancias parciales, en caso de corresponder, los estudiantes no podrán consultarse entre sí, salvo autorización expresa del equipo docente. Asimismo no se podrá consultar material ni hacer uso de programas de inteligencia artificial, salvo aquello expresamente autorizado por el equipo docente. En caso de hacerlo el equipo docente podrá anular dicha prueba.
  6. Calificación: la calificación final de un curso en régimen semi-controlado será resultado de una evaluación integral de las instancias parciales.
  7. Cuando un estudiante no se presente a la primera evaluación parcial, y no hayan justificado su inasistencia de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este documento, se considerará como reprobación.
  8. Durante el desarrollo del curso, los alumnos inscritos no podrán rendir examen del mismo.

D.3 RÉGIMEN LIBRE

  1. Definición: se denomina curso en régimen libre a aquel en el que el contralor del proceso de aprendizaje de los estudiantes se realiza exclusivamente a través del examen, y durante el desarrollo del curso no se controla asistencia a ninguna de las instancias. Este régimen implica el dictado de las clases correspondientes a los créditos de la unidad curricular, ateniéndose al programa y calendario aprobado por el Consejo.
  2. Inscripción: el curso modalidad libre no exige inscripción previa. La inscripción al examen se realizará de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones y lo aprobado por el Consejo de la Facultad en cada caso.

D.4 OTROS REGÍMENES

  1. Para actividades académicas que presenten regímenes específicos no contenidos en los anteriores será estudiado por la Comisión de Carrera en coordinación con el equipo docente responsable.

E. MODALIDAD DE CURSADO

  1. Para el cálculo de los créditos, todos los cursos implican una cantidad de horas con vínculo docente – estudiante (horas aula) compartiendo un espacio y tiempo, y otras de trabajo autónomo del estudiante, las que salvo expresa referencia y aprobación mantendrán una relación 1:1.
  2. De acuerdo a la modalidad de cursado, los cursos de las carreras de grado de la FADU se organizan en alguna de las siguientes modalidades

Presencial. Modalidad en la que docentes y estudiantes comparten un espacio físico y un tiempo, y se complementa con actividades autónomas del estudiante como la lectura de materiales u otros tipo de actividad extra-aula que acompañan la enseñanza.

Semipresencial. Implica la definición de una estrategia didáctico-tecnológica donde se incorporan las instancias presenciales y virtuales sincrónicas como “horas aula” y se las combina en su justa medida, en función de los destinatarios, los contenidos, las estrategias de enseñanza, el contexto, etc. Para el cálculo de los créditos estos cursos implican que las actividades presenciales no podrán constituir menos de un 30% del total de la actividad de aula previstas, el resto deberán referirse a trabajo autónomo o personal del estudiante.

A distancia. Implica la definición de una estrategia didáctico-tecnológica donde las horas aula se realizan íntegramente en forma virtual sincrónica.

  1. La organización en otra modalidad no contemplada, o el cambio de la relación trabajo aula/trabajo autónomo deberá ser presentado ante la Comisión de Carrera respectiva la que se expedirá sobre los casos particulares.
  2. La participación en clases sincrónicas a través de videoconferencias o similar se considera dentro de las horas-aula. Respecto a las clases grabadas, estos recursos se presentan como una herramienta didáctica, desafiando a los docentes a repensar el diseño de unidades curriculares para afrontar con creatividad su inclusión así como para favorecer su profesionalización docente. Dado que permiten que el contenido expuesto tradicionalmente en clase por el docente pueda ser visualizado fuera del aula, presentan la oportunidad de transformar propuestas metodológicas para que el tiempo presencial se centre en el trabajo activo de estudiantes con docentes” (CSE. Udelar. 2019). Por ende, el tiempo dedicado a la visualización de estos recursos fuera del aula es contabilizado como parte del tiempo de trabajo autónomo del estudiante, en síntesis la clase grabada no sustituye el tiempo de vínculo docente-estudiante.
  3. La modalidad de evaluación de una unidad curricular deberá explicitarse al inicio de la misma y podrá coincidir o no con la modalidad de cursado.

F. APROBACIÓN DE LAS UNIDADES CURRICULARES

  1. Las unidades curriculares en que se organizan los Planes de Estudio de las carreras de FADU serán aprobadas por los estudiantes de acuerdo a lo establecido en cada régimen de curso o mediante régimen de examen.
  2. El Consejo de Facultad determinará el régimen normal de aprobación para cada unidad curricular, pudiendo al comienzo del año lectivo, establecer formas alternativas de aprobación de las mismas.
  3. Todas las unidades curriculares deberán ofrecer la posibilidad de aprobarse en distintos regímenes (reglamentado o libre) siendo esta una opción del estudiante. Se exceptúan de esta obligación aquellas unidades que no admitan la condición de libre por su modalidad y forma de evaluación, lo que debe estar explicitado y aprobado por el Consejo.
  4. Los equipos docentes responsables de cada unidad curricular deberán presentar el acta final de curso una vez culminado el mismo y como fecha máxima la establecida en el calendario del año aprobado por el Consejo. El DAE deberá publicar las actas de curso en un plazo de 48 horas hábiles a partir de su recepción. El estudiante contará con 15 días hábiles a partir de su publicación para reclamar errores en las mismas.
  5. La calificación final y las parciales deberán ser refrendadas por el profesor responsable del curso y por lo menos otro docente del mismo. Excepcionalmente podrán firmar el acta el responsable del curso y un superior de dicho docente (Dirección de Taller, Responsable de Área, Dirección de Departamento, Decano, Dirección de la EUCD). La evaluación de las instancias parciales deberá ser siempre comunicada a los estudiantes en un plazo máximo de 30 días calendario desde su realización. El plazo máximo para el fallo final será el estipulado para la entrega de actas aprobado oportunamente por el Consejo en el calendario.
  6. Las actas de curso o examen podrán ser rectificadas por el equipo docente durante los 3 meses posteriores a la fecha de la misma. Culminado el plazo, en el caso de que debieran modificarse, esto será posible únicamente con habilitación expresa del Decano/a o Consejo.
  7. Si por razones debidamente fundadas que impidan el normal funcionamiento del servicio (como ser paros, alertas meteorológicas, etc.), las evaluaciones previstas para ese día que no pudieran realizarse, serán realizadas en una nueva fecha comunicada con antelación.
  8. De existir razones que impidan el desarrollo de la unidad curricular, afectando la cantidad de horas de dictado de la misma, como feriados, alertas meteorológicas, etc, el equipo docente podrá instrumentar mecanismos de recuperación tratando de no afectar el calendario académico aprobado.
  9. La escolaridad y las actas de curso son los documentos oficiales que el/la estudiante deberá consultar para corroborar los resultados de cursos y exámenes de las unidades curriculares.
  10. En el caso de pruebas parciales que se desarrollen en forma escrita, estas no serán destruidas antes del término de tres meses desde que se haya hecho público el fallo final sobre el curso, quedando bajo recaudo del equipo docente.
  11. Ningún docente podrá evaluar a un estudiante, bajo pena de nulidad de dicho acto, si:

a) está ligado con el estudiante por razones de parentesco hasta de cuarto grado en la línea colateral inclusive, así como su correspondencia política;

b) si mantiene una relación de pareja;

c) el docente tiene relación laboral directa o sociedad de intereses.

F.1 DE LOS EXÁMENES

  1. De acuerdo a lo establecido en el capítulo A) de este documento, el Consejo de Facultad fijará los períodos de exámenes para cada año lectivo.
  2. Los tribunales examinadores deberán conformarse por dos miembros como mínimo, integrantes del equipo responsable de la unidad curricular. En caso de imposibilidad por lo menos uno de los integrantes podrá ser de la unidad académica responsable de la unidad curricular. Serán presididos por el encargado de la unidad curricular, por el docente de mayor grado o por el Decano, de corresponder.
  3. El Decano/a es miembro nato de todos los tribunales de examen de la FADU. En tal carácter podrá integrar cualquiera de ellos. El Director/a de la EUCD es miembro nato de todos los tribunales de examen de unidades curriculares de la Licenciatura en Diseño Industrial.
  4. En los exámenes de modalidad presencial, en cada espacio físico en que se desarrolle el mismo se deberá asegurar la presencia permanente o alternada de más de un docente.
  5. En caso de que alguno de los participantes del examen presente una emergencia de salud, que interfiera con el normal desarrollo del mismo, el equipo docente deberá resolver el otorgamiento de una prórroga en la finalización o la reprogramación del examen para los estudiantes afectados.
  6. Los exámenes constarán de un máximo de dos pruebas, pudiendo ser las dos escritas o una escrita y otra oral. Dichas pruebas podrán referirse a cualquier contenido incluido en el programa vigente de la unidad curricular.
  7. El plazo de entrega de los fallos, será dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del examen.
  8. Los estudiantes deberán inscribirse dentro de los períodos establecidos para poder rendir el examen. Corresponderá al Departamento de Administración de la Enseñanza en forma conjunta con la publicación de las fechas de exámenes, brindar información sobre si las pruebas que componen el examen son orales o escritas, así como la modalidad (presencial o virtual) y para el caso de que el mismo requiera de una segunda prueba, deberá informar sobre quienes son los estudiantes que deban cumplirla.
  9. Para el caso de exámenes presenciales, el día y la hora fijados los funcionarios del Departamento de Administración de la Enseñanza realizarán el llamado a los estudiantes habilitados para rendir el mismo, los que ingresarán al correspondiente salón previa presentación de documento de identidad, que pod quedar en poder del Tribunal. Una vez comenzado el examen, no podrán presentarse otros estudiantes a rendir el mismo, salvo autorización expresa del tribunal.
  10. Para el caso de exámenes virtuales, el ingreso y control se realizará de acuerdo a lo estipulado por el equipo docente teniendo en cuenta la plataforma o tecnología dispuesta a los efectos de garantizar la identidad del examinado. Una vez comenzado el examen, no podrán presentarse otros alumnos a rendir el mismo, salvo autorización expresa del tribunal.
  11. Durante la realización de las pruebas prácticas o escritas los estudiantes no podrán consultarse entre sí, salvo autorización expresa del tribunal. Tampoco se podrá consultar material ni hacer uso de programas de inteligencia artificial, salvo aquello expresamente autorizado por el equipo docente. En caso de hacerlo el tribunal podrá anular dicha prueba, reprobando el examen. El tribunal podrá tomar las medidas que crea conducentes a evitar consultas no autorizadas.
  12. Los estudiantes deberán permanecer en el aula (fìsica o virtual) donde se realiza la prueba. Se podrán retirar de ella solamente con autorización del tribunal o previa entrega del trabajo de acuerdo a lo estipulado y, perfectamente identificado, con nombre completo, fecha y documento de identidad. De corresponder, el tribunal, recibido el trabajo, devolverá al estudiante el documento de identificación presentado por este. Las pruebas prácticas o escritas no podrán tener -en cada una de sus etapas- una duración mayor de 4 hs. Una vez que se haya fijado la duración de la prueba y durante el desarrollo de la misma, el cuerpo docente podrá ampliar ese plazo por un período máximo de treinta minutos.
  13. En los exámenes que se desarrollan en dos pruebas, las mismas no podrán ser tomadas el mismo día. Las fechas de las pruebas deberán ser comunicadas simultáneamente.
  14. Los alumnos serán calificados de acuerdo al sistema oficial de calificación de la Universidad.
  15. Los fallos de los tribunales examinadores serán inapelables en cuanto a su contenido. Los recursos presentados por vicios de forma serán considerados por el Consejo de Facultad, estándose a lo que este resuelva.
  16. El Departamento de Administración de la Enseñanza preparará las actas de examen. El tribunal deberá completar el acta asentando en ella la calificación correspondiente a cada estudiante y cerrando la misma con la anotación del número total de alumnos presentados, aprobados y reprobados. Todo interlineado o enmendado del texto del acta, deberá ser salvado al final de la misma. El acta deberá ser firmada por lo menos por dos miembros del tribunal, debiendo ser uno de ellos el responsable del mismo. Si durante el período de dos meses luego de cerrada el acta y recibida la misma en el DAE se constataran errores, estos serán salvados con la firma de dos miembros del tribunal. Vencido dicho plazo deberá solicitarse autorización del Decano. En todo caso deberá comunicarse a los estudiantes implicados en la variación.
  17. Aquellos estudiantes a los que les falta la aprobación de una sola asignatura para egresar podrán solicitar la formación de una mesa especial, la cual podrá ser autorizada por el Decano, quien establecerá la fecha de la misma. Dicha fecha deberá fijarse en un momento distante más de 30 días de las fechas ordinarias establecidas para esa asignatura. En caso que el alumno no se presente a esa mesa especial o pierda el examen, podrá solicitar nueva mesa especial para una fecha distante más de 45 días de la anterior.
  18. Los estudiantes inscriptos para un examen y que se encuentren imposibilitados de rendirlo en la fecha fijada por alguna de las causas establecidas en el numeral 21 de este documento podrá solicitar en el Departamento de Administración de la Enseñanza que se forme mesa especial, siempre que no hubiese fechas ordinarias dentro de un lapso de 15 días siguiente al levantamiento de la justificación. Cuando la imposibilidad se le presente al estudiante entre dos partes del examen, luego de presentarse la certificación correspondiente, el responsable docente del examen autorizará la validación de la parte hecha y dispondrá su complementación en fecha acordada.
  19. En el caso de los exámenes que desarrollen pruebas escritas, estas no serán destruidas antes del término de un mínimo de seis meses desde que se haya hecho público el fallo sobre la mismas, quedando bajo recaudo del equipo docente.
  20. Es un derecho del estudiante, luego de conocido el fallo final de su examen, el tener acceso a sus pruebas, y constituye una obligación de los docentes que integraron la mesa examinadora, brindar los comentarios pertinentes en cuanto a las correcciones efectuadas. A tales efectos, se establecerá una fecha, debiendo ser la misma debidamente publicada, no más allá de 15 días calendario desde la fecha del examen.

G. EDUCACIÓN INCLUSIVA

  1. La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo promoverá una educación inclusiva, defendiendo el derecho al estudio de todos los estudiantes más allá de las condiciones individuales tanto en situaciones de estudiantes en situación de discapacidad, privación de libertad, y/o que encuentren dificultades de inserción en la facultad.
  2. Para el caso de estudiantes en situación de discapacidad los equipos docentes deberán considerar la normativa vigente, que comprende la Ley de Protección integral de personas con discapacidad y el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos”. Tanto en este caso, como en otras situaciones específicas que ameriten el desarrollo de estrategias de inclusión educativa, se atenderán los mecanismos que implementa el Servicio de Enseñanza de Grado al respecto.

Aprobado en resolución n.º 49 del Consejo FADU del 5 de julio de 2023, en Expediente Nº 031130-000204-23

Publicado por | 19 de abril de 2024 - 14:51 | Actualizado: 26 de abril de 2024 - 15:55 | PDF

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