Movilidad en el Sistema Integral de Posgrado

En los Criterios Generales de Posgrados aprobados por el Consejo de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República en octubre de 2013, se definen las siguientes condiciones de movilidad del estudiante:

Item III.5.CURSOS | d. Movilidad

Se admite la movilidad estudiantil en el Sistema Integral de Posgrados y Educación Permanente y entre los distintos niveles de formación de posgrado.
Aquellos estudiantes que hayan realizado y aprobado cursos de Posgrado en modalidad Educación Permanente podrán en las condiciones que se establezcan revalidar los mismos en Programas de Posgrados de Facultad con aprobación del Consejo.

Para el caso de los Programas que cobran derechos universitarios se establece para la movilidad de:

            d1.  Diploma de Especialización a Maestría
            d2.  Cursos de Educación Permanente a Programas de Posgrado (nivel Diploma y nivel Maestría)

Item III.10.MODALIDAD DE PAGO

En el caso de la movilidad indicada en Item (III.5 d) el estudiante deberá abonar la diferencia entre el monto total de los derechos universitarios del Programa de Posgrado al que postula y lo ya abonado por concepto de derechos universitarios o matrícula del programa o cursos revalidados, más un 15% del monto a pagar el cual se integrará al Fondo de Posgrado.

 

Publicado por | 11 de febrero de 2014 - 18:30 | Actualizado: 11 de febrero de 2014 - 18:41 | PDF