Plan de Actividades.
Los Institutos deben elevar a consideración del Consejo un plan de actividades para el período de trabajo correspondiente, el cual lo aprobará de acuerdo a su entender, quedando establecido como documento oficial de trabajo. Adicionalmente se entregarán informes de lo actuado en cada año transcurrido.
Planes anteriores
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Publicado por Rodrigo Fernández | 12 de noviembre de 2014 - 09:12 | Actualizado: 29 de junio de 2022 - 19:09 | PDF