Beneficios Sociales

Mediante el siguiente formulario puede solicitar los siguientes Beneficios Sociales:
-Hogar Constituido
-Asignación Familiar
-Prima por Matrimonio
-Prima por Nacimiento

Declaración Jurada de Ingreso y de Beneficios Sociales y modificación

INSTRUCTIVO – Declaración Jurada de Ingreso y de Beneficios Sociales y modificación

Debe completar dicho formulario, al cual deberá adjuntar los comprobantes de la situación declarada, además lleva un timbre profesional para declaración jurada.

Más Información sobre Beneficios Sociales:

  • Hogar Constituido
    Los funcionarios que cumplan con alguna de estas condiciones:
    • estar casado o cuenta con declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria (ley 18.246)
    • tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consanguinidad inclusive y comparten su domicilio
  • Asignación Familiar
    Aquellos funcionarios cuyos ingresos en el núcleo familiar no superen las 10 BPC y tengan hijos y/o menores a cargo en las siguientes situaciones:
    a- Hasta los 16 años del menor, si éste no estudia.
    b- Hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante.
    c- Sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada.
    d- Hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos. Los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.
  • Prima por matrimonio
    Aquellos funcionarios con un año de antigüedad que contraigan matrimonio. Debe ser solicitada antes de los 60 días corridos posteriores al casamiento, pasado ese límite se pierde el beneficio.
  • Prima por nacimiento
    Todos los funcionarios que adopten o tengan un hijo. Debe solicitarse antes de los 60 días corridos desde el nacimiento o de producida la legitimación adoptiva o adopción, pasado ese plazo se pierde el beneficio.
2.14.0.0
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Publicado por | 30 de marzo de 2023 - 16:28 | Actualizado: 19 de febrero de 2024 - 10:18 | PDF