REGLAMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA LICENCIATURA EN DISEÑO DE PAISAJE

Aprobado CFA 6.11.17
Modificado CFA 19.2.18
Aprobado CFADU 29.11.17
Modificado CFADU 14.3.18
Resolución del CDC Nº 23 del 15.5.18
Publicado en el D.O. el 6.6.18

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Licenciatura en Diseño de Paisaje (en adelante la Licenciatura) es la carrera de
la Universidad de la República, que otorga el título de Licenciado/a en Diseño de Paisaje. La
misma se encuentra dispuesta en cursos, talleres y actividades académicas de acuerdo al Plan
de Estudios aprobado por el Consejo Directivo Central y organizada por la estructura
institucional descrita en la presente normativa.
Artículo 2. La Licenciatura en Diseño de Paisaje se radicará administrativamente en el Centro
Universitario de la Región Este (CURE), Sede Maldonado, dependiendo académicamente de las
Facultades de Agronomía y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
Artículo 3. De los docentes de la Licenciatura. Los docentes que participen en la Licenciatura
continuarán dependiendo de la Facultad de la cual provienen.
Artículo 4. El seguimiento académico de la Licenciatura en Diseño de Paisaje se llevará a cabo
por medio de la Comisión de Carrera, que se conformará de acuerdo a lo establecido en los
artículos siguientes de la presente Reglamentación.

DE LA COMISIÓN DE CARRERA

Artículo 5. Esta Comisión de Carrera contará un total de 10 (diez) miembros y estará
integrada por los dos Coordinadores de la Carrera, un representante del CURE, tres docentes,
dos egresados y dos estudiantes, la misma será responsable del seguimiento general y
cotidiano de los asuntos de la carrera, como lo prevé la Ordenanza de Estudios de Grado.
Esta Comisión de Carrera funcionará con titulares y alternos, para cada uno de estos
integrantes.
Artículo 6. El Consejo Directivo Central delega la designación de los miembros por el orden
docente a los Consejos de la Facultad de Agronomía, de la Facultad de Arquitectura, Diseño y
Urbanismo y del Centro Universitario de la Región Este, debiendo contar éstos con trayectoria
académica y profesional destacada en el área de la respectiva Licenciatura.
Artículo 7. El Consejo Directivo Central delega en el Consejo del Centro Universitario de la
Región Este, la designación de los miembros a la Comisión de Carrera por el orden estudiantil y
egresados, debiendo los mismos ser propuestos por el orden respectivo y contar con
trayectoria académica y profesional destacada en la Licenciatura.
Artículo 8. La Carrera contará con Coordinadores de la Carrera deberán ser docentes Grado 3
o superior, deberán ser designados por los respectivos Consejos de la Facultad a la que
representan. Estos serán responsables de coordinar los cursos y actividades realizadas por los
docentes de su Facultad.
El representante del CURE será designado por el Consejo del mismo y deberá resolver los
aspectos operativos y de gestión para la puesta en marcha y funcionamiento de los cursos.
Artículo 9. La Comisión de Carrera será presidida en forma rotativa por el término de un año
por los Coordinadores de Agronomía y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, en ese orden.
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
Para adoptar resolución se requerirá mayoría de presentes.
En caso de empate en la votación, el voto del presidente se computará como doble.
Artículo 10. La Comisión de Carrera, tendrá un régimen de funcionamiento quincenal, o
semanal en función de la demanda de trabajo, y será convocada por quien ocupe la
Coordinación de Carrera. Adicionalmente se contará con un apoyo administrativo para el
funcionamiento de los ámbitos.
Artículo 11. La Comisión de Carrera tendrá como cometido la implementación del Plan de
Estudios y su seguimiento, de acuerdo a las directivas por el Consejo o Comisión Directiva
correspondiente. Debiendo cumplir:
a.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Licenciatura sin perjuicio de las atribuciones que
competen a las Facultades intervinientes y a los órganos centrales de la Universidad.
b.- Elevar a la Comisión Coordinadora del Interior y a los Consejos de las Facultades
intervinientes, el Plan de Trabajo para un período anual de las actividades de la Licenciatura.
c.- Aprobar y coordinar los programas de estudio detallados de los diferentes ciclos, cursos y
materias, ajustándose al Plan de Estudios vigente.
d. Proponer modificaciones a la implementación del plan de estudios.
e. Elaborar el presupuesto general de la Licenciatura, elevándolo para su consideración a la
Coordinadora del Interior y a los Consejo de las Facultades intervinientes.
f. Asesorar en lo referente a la conformación del cuerpo docente de la Licenciatura, pudiendo
proponer a los órganos competentes la creación y provisión de cargos que se estime necesario
para implementar el Programa de la Licenciatura, acorde al Plan de Trabajo del inciso b.
g. Elaborar los informes que requiera la Comisión Sectorial de Enseñanza, Comisión
Coordinadora del Interior, los Consejos de las Facultades intervinientes y otros órganos
universitarios.
h. Asesorar a los estudiantes en sus trayectorias de formación.
i. Asesorar respecto a la asignación de créditos en la carrera de las formaciones curriculares o
extracurriculares.
j. Asesorar en materia de orientaciones curriculares, opcionales, electivas, cursos propuestos
para ser dictados cada año por las unidades académicas, etc.
k. Ejercer el control académico del cumplimiento por parte de los estudiantes de los créditos
atribuidos a las distintas unidades curriculares.
I. Proponer modificaciones a la implementación del plan de estudios.
I. Supervisar que los sistemas de evaluación utilizados se ajusten a las orientaciones
establecidas en el plan de estudios, las reglamentaciones vigentes y al nivel de formación que
corresponda.
m. Tomar iniciativas para propiciar el desarrollo de la Licenciatura en sus aspectos académicos,
de recursos humanos y financieros.
n. Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Licenciatura, salvo aquellas que por la
Constitución, las Leyes o las Ordenanzas respectivas competan a otros órganos.”
Artículo 12. Los Coordinadores por las Facultades de Agronomía y de Arquitectura, Diseño y
Urbanismo y el Coordinador por el CURE serán designados por el término de tres años,
pudiendo ser renovados en el ejercicio de sus funciones por iguales períodos. Los delegados
egresados y estudiantes de la Comisión de Carrera ejercerán dos (2) años en sus funciones.
Sus miembros podrán ser designados por un nuevo término.
Artículo 13. Todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en las disposiciones de
este Reglamento, serán resueltos de acuerdo a lo que al respecto establezca la Ley Orgánica,
Ordenanzas y Reglamentaciones generales vigentes en la Universidad de la República y/o las
que oportunamente se dicten.
Artículo 14. La presente Reglamentación sustituye íntegramente al Reglamento de la
Licenciatura en Diseño de Paisaje aprobado por resolución Nº 13 del Consejo Directivo Central
de fecha 25.5.10.

Publicado por | 26 de marzo de 2012 - 15:15 | Actualizado: 31 de julio de 2018 - 17:00 | PDF