DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DEL 4 AL 26 DE FEBRERO DE 2019

Para hacer efectiva la inscripción ó pre-inscripción el estudiante deberá concurrir personalmente el día y hora seleccionados con la siguiente documentación:

 
1) Certificado de estudios que acredite algunas de las condiciones especificadas en los requisitos de ingreso (Formula 69 A, o Formula 69 B, o Pase de UTU, o Pase de la Escuela Militar, o Escolaridad Verificable de la UdelaR – con 80 créditos aprobados-)
2) Cédula de Identidad vigente y fotocopia en A4
3) Una foto carné actual (en papel fotográfico)
4) Carné de salud básico vigente expedido por cualquier institución habilitada por el Ministerio de Salud Pública.

Si no se cumple con alguno de los requisitos solicitados, no se efectuará la inscripción ó pre-inscripción

En caso de inscribirse a más de una carrera, se deberá traer la documentación para cada una de ellas.


En caso de ser estudiante con estudios preuniversitarios en el exterior, deberán concurrir los días martes y jueves de 10 a 13 hs. desde el 3 al 26 de febrero, para realizar la inscripción o pre-inscripción, con la siguiente documentación:

 
1) Cédula de Identidad vigente y fotocopia en A4 (o Pasaporte, fotocopia en A4 y constancia de inicio de trámite para obtener cédula de identidad uruguaya)
2) Una foto carné actual (en papel fotográfico)
3) Carné de salud básico vigente expedido por cualquier institución habilitada por el Ministerio de Salud Pública.
4) Nota dirigida al Decano (Arq. Marcelo Danza) solicitando el ingreso al amparo de las causales de la Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero

“… 1) El Consejo de Facultad solo admitirá el ingreso a primer año de los estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén comprendidos en la “Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República de quienes hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero” que reúnan, además, una de las cualidades siguientes:
a) Ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y continuar o iniciar sus estudios en el extranjero en virtud de la situación política imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia;
b) Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, de género, religiosa o racial;
c) Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art. 2 de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros (agregado por res. Nº 69 de 28/1/1986). A las personas excepcionadas por este literal, no se les aplicará la exigencia prevista en el acápite del presente ordinal, por lo que no deberán acreditar la reválida de sus estudios secundarios, siendo suficiente la acreditación de la culminación de los mismos. Esta previsión será de aplicación a las solicitudes en trámite.
d) Comprobar residencia en el Uruguay.
e) Haberse trasladado al Uruguay con el núcleo familiar directo que integraba el solicitante.
f) Estudiantes cuyo ingreso se solicite invocando Convenios de complementariedad, reconocimiento de estudios e intercambio, celebrados por la Universidad de la República en el marco de relaciones de cooperación con Universidades extranjeras, en los que se acuerde que las Universidades contratantes admitirán el ingreso a efectos de cursar estudios en sus distintas ofertas académicas de estudiantes provenientes del extranjero amparados por dichos Convenios, siempre que cumplan con todos los
requisitos que en ellos se establezcan. Tales Convenios deberán establecer la condición de reciprocidad.
El cumplimiento de esta condición se valorará atendiendo las circunstancias de cada caso.

2) El Consejo de Facultad podrá admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las situaciones indicadas en el numeral 1, siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución, ni obste al logro de la finalidad perseguida por ella.

Si el respectivo Consejo de Facultad entendiera que no corresponde acceder a la solicitud de ingreso al amparo de esta causal, deberá abstenerse de dictar resolución sobre el fondo del asunto y elevará la solicitud, con la fundamentación correspondiente, a consideración del Consejo Directivo Central o a quien este delegue, quien en definitiva resolverá.

3) En los casos de los numerales 1 y 2 inciso 1° de estas normas, el Consejo de Facultad deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
En el caso del numeral 2 inciso 2°, dentro del mencionado plazo, el Consejo de Facultad deberá elevarlo al CDC o a quien este delegue con la fundamentación requerida. …”

5) Documentos (originales y fotocopias) probatorios que acompañen la causal de ingreso

 


Publicado por | 7 de diciembre de 2018 - 18:42 | Actualizado: 7 de noviembre de 2019 - 15:17 | [pdf]PDF[/pdf]