Movilidad en el Sistema

Movilidad en el Sistema de Posgrado y Educación Permanente

En los Criterios Generales de Posgrados vigentes aprobados por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, se definen las siguientes condiciones de movilidad del estudiante:

I.3. ESTUDIANTES DE POSGRADO
I.3.3 MOVILIDAD

Se admite la movilidad estudiantil en el Sistema Integral de Posgrados y Educación Permanente y entre los distintos niveles de formación de posgrado.
Aquellos estudiantes que hayan realizado y aprobado cursos de Posgrado en modalidad Educación Permanente, cumpliendo con la asistencia y la evaluación correspondiente, podrán en las condiciones que se establezcan revalidar los mismos en Programas de Posgrados de Facultad con aprobación del Consejo.
Para el caso de los Programas que cobran derechos universitarios el estudiante deberá abonar la diferencia entre el monto total de los derechos universitarios del Programa de Posgrado al que postula y lo ya abonado por concepto de derechos universitarios o matrícula del programa o cursos revalidados, más un 15% del monto a pagar el cual se integrará al Fondo de Posgrado y Educación Permanente.