FADU libre de humo

patio-cigarro

Fundamentándose en la Ley 18.256, y en la Resolución del Consejo de la FADU Exp. Nº 031130-001154-16) (Dist. Nº 729/16) que promulga que los ambientes de Facultad estén totalmente libres de humo, se modela este eje de acción dentro de la campaña de cuidado del espacio común.

Se detalla a continuación la normativa que la enmarca:

 


Legislación sobre la cual se ampara la campaña

Ley de Control de Tabaquismo Nº 18.256

-Resolución del Consejo de FADU (Exp. Nº 031130-001154-16) (Dist. Nº 729/16) – VISTO: la propuesta elevada en relación a las medidas a adoptar para el cumplimiento de la Ley 18256;
RESUELVE:
1º Realizar anualmente al inicio de los cursos una campaña de difusión de la Ley 18256 y el Decreto 284-2008, que obliga a las instituciones de enseñanza a mantener los ambientes 100% libres de humo, y en particular destacar las responsabilidades y las multas a las cuales la institución se ve expuesta. La campaña deberá incluir cartelería colocada en las puertas de ingreso a los locales de la FADU, y material de difusión para que sea entregado a los distintos actores en general y a quienes se encuentren fumando en particular.
2º Encomendar al Servicio de Comunicación y Publicaciones la implementación de la mencionada campaña.
3º Establecer que en caso de encontrarse una persona fumando, la Vigilancia de esta Facultad, deberá entregar el material impreso y solicitar la Cédula de Identidad o algún documento identificatorio.
4º Iniciar un procedimiento sumarial tendiente a determinar la falta en forma fehaciente, de tal forma de habilitar algún tipo de sanción para el o los infractores.
5º Establecer las siguientes sanciones:
– Para los estudiantes de la UdelaR, en caso de constatarse la falta, previo vista o sumario, suspender al estudiante por un periodo de exámen y si reincide, suspender por dos periodos.
– Para los funcionarios docentes o no docentes, en caso de constatarse la falta, previo vista o sumario, aplicar una sanción de observación con anotación en el legajo y si reincide, aplicar una suspensión por dos días sin goce de sueldo, de manera de respetar los principios que rigen en materia disciplinaria.
11 votos – unanimidad de presentes.


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Publicado por | 25 de julio de 2016 - 12:56 | Actualizado: 12 de septiembre de 2016 - 12:39 | PDF

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